M., C. C/ A., G. J. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la resolución que fijó alimentos provisorios en favor de su hija. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el monto establecido es adecuado para cubrir las necesidades del menor.
Actor: M., C. Demandado: A., G. J. Objeto: Alimentos provisorios para la niña A. M. L. G. C. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que fijó alimentos provisorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal establece que los alimentos provisorios son esenciales para satisfacer las necesidades del menor durante el proceso. Se menciona que "la obligación alimentaria deriva de la misma, recayendo primordialmente sobre ambos progenitores". Además, se cita que "la circunstancia de tener más hijos que alimentar no puede ser excusa para reprochar la cuota fijada" y se resalta que "los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna". La Cámara concluye que el monto mínimo de $300.000 es adecuado, ya que se encuentra por debajo de los gastos presumibles de los niños de esta franja etaria.
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