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SALAS, MARIANA SOLEDAD C/ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

El Dr. Omar R. Ozafrain apeló la regulación de honorarios a favor de la Dra. Olmedo en el marco de un proceso de protección contra la violencia familiar. La Cámara modificó la sentencia, determinando que no corresponde la adición de aportes previsionales a los honorarios regulados.

Recurso de apelacion Honorarios Proteccion contra la violencia Defensor ad hoc Aportes previsionales Ley 5827 Ley 6716 Juzgado de paz Modificacion de sentencia Presupuesto del poder judicial

Actor: Dr. Omar R. Ozafrain Demandado: Dra. Olmedo Romina Erica Objeto: Modificación de la regulación de honorarios en favor de la Dra. Olmedo. Decisión: Se modifica la sentencia del 4/2/2025, estableciendo que no corresponde la adición de aportes previsionales a los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios regulados a los letrados que actúan como Defensores o Asesores ad hoc se encuentran a cargo del Presupuesto del Poder Judicial, tal como expresamente lo prevé la citada normativa, sin que el modo en que sean impuestas las costas, excluyan al Estado de asumir su obligación." "La remuneración instrumentada por el art. 91 de la Ley 5827, con cargo al Presupuesto del Poder Judicial... no debieran encontrarse alcanzadas por deducciones previsionales de ninguna naturaleza." "Las sumas reconocidas en favor de la Dra. Olmedo no constituyen en sentido estricto honorarios profesionales en los términos previstos por el art. 12 inc. 'a' de la Ley 6.716, por lo que no corresponde la adición de los aportes previstos en el artículo 12, inciso 'a', parte final, de la Ley 6.716."

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