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G.Y.F. C/M.G.A.S/ALIMENTOS

El demandante promovió una acción de alimentos en representación de sus hijos menores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria a cargo del demandado, rechazando los argumentos de apelación sobre la valoración de la prueba.

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Actor: Y. F. G. Demandado: G. A. M. Objeto: Cuota alimentaria para los hijos menores de edad. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que estableció una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, más el 50% de los gastos extraordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio." "La cuota alimentaria se calcula en base a los ingresos del progenitor que debe pagar, sin diferenciar entre conceptos remunerativos y no remunerativos." "Los gastos escolares deben ser considerados como extraordinarios, no incluidos en la cuota alimentaria ordinaria." "En esta clase de procesos es principio general que el alimentante cargue con las costas, sea cual fuere la forma en la que se culmine su trámite."

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