O M R C/ U A A S/ ALIMENTOS
El demandante promovió una demanda de alimentos a favor de sus hijos menores. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la cuota alimentaria fijada era razonable y ajustada a derecho.
Actor: R A O en representación de sus hijos menores T A U O y V M U O Demandado: A A U Objeto: Establecimiento de cuota alimentaria mensual. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que estableció una cuota alimentaria del 30% de los ingresos netos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El porcentaje del 30% de los ingresos netos fijado por el a quo no luce desproporcionado, sino ajustado a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables... En efecto, el carácter primordial del derecho alimentario exige que el alimentante despliegue una conducta diligente y activa orientada a procurar los medios necesarios para el cumplimiento de su deber, aun en situaciones de precariedad económica."
"El deber alimentario no se supedita exclusivamente a la capacidad económica efectiva, sino también a la potencial, esto es, a las posibilidades concretas y reales que el alimentante tiene -o debería tener si actuara con la diligencia debida
- para procurarse medios de subsistencia."
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