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S. R. F. C. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

El actor apeló una medida cautelar que limitaba el centro de vida de sus hijos en La Plata. La Cámara revocó la decisión de primera instancia considerando que no hubo desistimiento de la madre respecto de su pedido de cese de la medida cautelar.

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Actor: S. R. F. C. Demandado: Z. A. S. Objeto: Cese de la medida cautelar de no innovar respecto del centro de vida de los hijos. Decisión: Se revocó la resolución del 15/4/2025 y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intención de la madre de renunciar a oponerse a la decisión que establece de forma cautelar el centro de vida de sus hijos en la ciudad de La Plata, de ningún modo puede presumirse... la actitud desempeñada por la progenitora ... no puede interpretarse como una renuncia definitiva." El tribunal destacó el carácter provisional de las decisiones en procesos de familia y que la voluntad de desistimiento debe ser inequívoca.

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