CAJA DE SEG. SOCIAL PARA ODONTOLOGOS C/ACOSTA MONICA LILIANA S/ APREMIO
La Caja de Seguridad Social para Odontólogos apeló la ampliación de la sentencia de trance y remate por $13.375.998,55. La Cámara confirmó la decisión, considerando que la obligación resultante se ajusta a derecho y no permite la actualización monetaria.
Actor: Caja de Seguridad Social para Odontólogos Demandado: Acosta Mónica Liliana Objeto: Ampliación de la sentencia de trance y remate por la suma de $13.375.998,55 Decisión: Se desestima la apelación y se confirma la ampliación de la sentencia de trance y remate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las deudas originariamente pecuniarias están determinadas desde su constitución en una suma de dinero como tal y con prescindencia de su valor intrínseco o 'poder adquisitivo'. En este caso, lo adeudado es un quid, un valor abstracto o una utilidad." "La interpretación sistemática de estas disposiciones permite afirmar que la ley 8.119 reguló a la deuda por aportes como una obligación de valor. Los aportes no se expresan en dinero, sino que se refieren a una unidad de medida que la ley llama el módulo." "Al haberse cuantificado la deuda, la obligación originariamente de valor mutó en una dineraria y a su respecto rige la normativa de orden público que prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas."
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