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ORELLANO ALDANA MARINA C/ RIZZO DAMIAN EXEQUIEL S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor contra el demandado. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la forma de pago de la cuota alimentaria.

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Actor: Orellano Aldana Marina Demandado: Rizzo Damián Exequiel Objeto: Pago de alimentos para el hijo menor, F. P. R. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el modo de pago y manteniendo la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prestación alimentaria a favor de los hijos menores de edad es uno de los deberes que se imponen a los progenitores como contenido de la responsabilidad parental... no es aconsejable ni conveniente apreciar los medios probatorios con el rigor propio de un proceso de conocimiento... la cuantía de la cuota a fijar se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores..." "...la cuota fijada por la a quo resulta acorde a las necesidades y satisfacción de los derechos del niño P. F. (art. 75 inc. 22 CN; art. 3.1 CDN)..." "Entiendo que deviene prematuro establecer una forma de pago fijando cantidad de cuotas cuando aún no se ha efectuado la liquidación que determine el monto a pagar..."

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