GIMENEZ CABRAL SONIA RAQUEL C/ REGUEIRO MATÍAS JAVIER S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria en dos salarios mínimos vitales y móviles. La Cámara confirmó la decisión al considerar acreditadas las necesidades de la menor y la capacidad económica del demandado.
Actor: C. S. R. G. en representación de su hija. Demandado: M. J. R. Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor. Decisión: Se confirmó la cuota fijada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental, debiendo asegurar a los hijos lo necesario para una subsistencia digna. En este sentido, se ha acreditado que la adolescente vive con su madre y tiene necesidades que deben ser atendidas, así como las posibilidades económicas del demandado, propietario de un taller mecánico y varios vehículos." "La cuota fijada, equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, se considera adecuada, dado el contexto económico del demandado y las necesidades de la menor, reiterando que la dedicación al cuidado de los hijos tiene un valor económico que debe ser considerado."
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