RECACENS DE MAIO NAHIARA FRANCESCA S/ ABRIGO
El Sr. A. S. I. apeló la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de la niña N. F. R. D. M. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó la decisión, destacando el interés superior del niño y la legalidad de las medidas adoptadas.
Actor: R. D. M. N. F. S. Demandado: Sr. A. S. I. Objeto: Declaración de estado de adoptabilidad de la niña N. F. R. D. M. Decisión: Confirmación de la sentencia que declaró la adoptabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En procesos que involucran derechos de niños, se impone la intervención con perspectiva de niñez. El interés superior del niño es preponderante, priorizando su bienestar sobre cualquier interés de adultos. La legalidad de la medida adoptada fue confirmada, siendo el control judicial de su legalidad la función del Poder Judicial." "La adopción de medidas excepcionales corresponde al Servicio Local, que debe evaluar su oportunidad y conveniencia, mientras que el Poder Judicial solo controla la legalidad de dichas medidas." "El agravio del Sr. Defensor, relativo a su incapacidad para contestar demanda, se desestimó, dado que el proceso no contempla dicha figura y su rol era limitado a ser escuchado."
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