V. F. L. H. C/ R. A. G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La Cámara Primera de Apelación confirma la resolución que mantiene las medidas de protección contra violencia familiar y rechaza la apelación del demandado. La decisión se fundamenta en que las medidas fueron dictadas conforme a la ley y en la evaluación de las constancias del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, V. F. L. H. C., solicitó la protección contra la violencia familiar, y el tribunal dictó medidas cautelares en favor de la denunciante, incluyendo la prohibición de acercamiento del demandado A. G. R. a menos de 200 metros. El demandado apeló argumentando que la medida era excesiva, que había denuncias falsas y que el plazo de la medida había vencido hacía dos años. La Cámara señaló que la finalidad de la ley 12.569 es garantizar la protección efectiva de las víctimas, permitiendo la adopción de medidas cautelares con menor rigor técnico dada la naturaleza de urgencia y riesgo inminente, y que la sospecha de verosimilitud en la denuncia es suficiente para ordenar medidas provisionales. El tribunal concluyó que las constancias del expediente justificaban la continuidad de las medidas, rechazando el recurso y confirmando la resolución de primera instancia, con costas a la parte apelante. La resolución se apoyó en la jurisprudencia y en la normativa que regula la protección integral en casos de violencia familiar.
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