FIGUEROA ELENA DE ROSARIO C/ EGUZQUIZA ALFREDO MANUEL Y OT S/ USUCAPION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, en revisión de la sentencia que rechazó una acción de usucapión, declaró la nulidad de todo lo actuado por defectos en la integración de la litis y ordenó retrotraer el proceso para que se integre la litis con todos los titulares de dominio del inmueble. La decisión se fundamenta en la importancia de garantizar el debido proceso y la correcta participación de todos los legitimados en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Elena de Rosario Figueroa, promovió una acción de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un inmueble en Avellaneda, alegando haber poseído el inmueble por más de veinte años. La sentencia de primera instancia, dictada el 20/10/14, rechazó la demanda por considerar que la litis no fue debidamente trabada, especialmente por la existencia de un desistimiento respecto de una presunta heredera que no resultaba ser titular del dominio, y por no haber incluido a todos los titulares registrales del inmueble en la demanda. La apelación fue interpuesta en 2018 y elevada en 2024, alegando que el rechazo fue excesivo y que la sentencia no consideró correctamente los hechos probados y las circunstancias de la posesión. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la nulidad del proceso era insoslayable, ya que existía un litisconsorcio pasivo necesario no integrado, en particular respecto de los herederos de María Clotilde Palacios de Gonnet, a quienes no se notificó debidamente. La Cámara sostuvo que la omisión de demandar a todos los titulares de dominio vulnera el derecho de defensa en juicio y afecta la validez del proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se ordenó remitir la causa a un magistrado diferente al que emitió opinión en el proceso, para que se integre correctamente la litis y se dicte una nueva sentencia. La fundamentación principal residió en la necesidad de garantizar la integridad del proceso y la participación de todos los legitimados, en línea con la jurisprudencia de tribunales nacionales y provinciales sobre la materia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: