GEREZ PEREIRA GONZALO C/ GOMEZ ALBERTO DEJESUS Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó la sentencia de primera instancia en un proceso de desalojo por falta de pago, considerando que las cuestiones abordadas estaban agotadas y que las decisiones judiciales fueron ajustadas a derecho en un marco de economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gerez Pereira Gonzalo, demandó a Alberto Gómez Jesús y otros por desalojo por falta de pago. La sentencia de primera instancia dictada el 26/11/2024 declaró abstracta la cuestión y diferió la tenencia definitiva del inmueble. La Cámara afirmó que el proceso había cumplido su objeto y que la decisión del juez era ajustada a los principios de economía procesal y inapelabilidad, confirmando además la imposición de costas por su orden. La actora cuestionó la imposición de costas y la falta de otorgamiento de la tenencia definitiva, pero el tribunal sostuvo que estos aspectos estaban dentro de las facultades del juez y que las decisiones estaban fundadas en las constancias del expediente. La apelación fue rechazada y la sentencia confirmada en todas sus partes. Fundamentos principales: "El proceso especial de desalojo tiene por objeto lograr la restitución de la tenencia del bien inmueble cuando existe una obligación de restituir exigible (art. 676 del CPCC). Logrado ese objeto, y que no es otro distinto que el pedido en la demanda, pierden entidad las demás cuestiones allí también esgrimidas." "El juez debe dictar sentencia con sujeción a las acciones deducidas, ello no obsta a que tome en consideración los hechos que extinguen o consolidan el derecho, acaecidos durante el proceso, fundados en razones de economía procesal. Así las cosas, el objeto del juicio está cumplido y la pretensión actoral, satisfecha." "Por ello, corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado, pues ellas como cuestión accesoria, dependen de la suerte de lo principal, y si éste se ha tornado abstracto, expedirse sobre el tema a efectos de determinar quién habría de haber resultado vencido o cargado con ellas, conduciría a variar su naturaleza de accesorias." "Respecto a la tenencia definitiva, la resolución que difiere su tratamiento para la oportunidad en que "exista regulación de honorarios firme y consentida" es inapelable por facultades privativas del magistrado."
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