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GEREZ PEREIRA GONZALO C/ GOMEZ ALBERTO DEJESUS Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó la sentencia de primera instancia en un proceso de desalojo por falta de pago, considerando que las cuestiones abordadas estaban agotadas y que las decisiones judiciales fueron ajustadas a derecho en un marco de economía procesal.

Recurso de apelacion Desalojo Tenencia Costas Inapelabilidad Abstraccion del proceso Sentencia confirmada Economia procesal Confirma sentencia Facultad privativa del juez

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gerez Pereira Gonzalo, demandó a Alberto Gómez Jesús y otros por desalojo por falta de pago. La sentencia de primera instancia dictada el 26/11/2024 declaró abstracta la cuestión y diferió la tenencia definitiva del inmueble. La Cámara afirmó que el proceso había cumplido su objeto y que la decisión del juez era ajustada a los principios de economía procesal y inapelabilidad, confirmando además la imposición de costas por su orden. La actora cuestionó la imposición de costas y la falta de otorgamiento de la tenencia definitiva, pero el tribunal sostuvo que estos aspectos estaban dentro de las facultades del juez y que las decisiones estaban fundadas en las constancias del expediente. La apelación fue rechazada y la sentencia confirmada en todas sus partes. Fundamentos principales: "El proceso especial de desalojo tiene por objeto lograr la restitución de la tenencia del bien inmueble cuando existe una obligación de restituir exigible (art. 676 del CPCC). Logrado ese objeto, y que no es otro distinto que el pedido en la demanda, pierden entidad las demás cuestiones allí también esgrimidas." "El juez debe dictar sentencia con sujeción a las acciones deducidas, ello no obsta a que tome en consideración los hechos que extinguen o consolidan el derecho, acaecidos durante el proceso, fundados en razones de economía procesal. Así las cosas, el objeto del juicio está cumplido y la pretensión actoral, satisfecha." "Por ello, corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado, pues ellas como cuestión accesoria, dependen de la suerte de lo principal, y si éste se ha tornado abstracto, expedirse sobre el tema a efectos de determinar quién habría de haber resultado vencido o cargado con ellas, conduciría a variar su naturaleza de accesorias." "Respecto a la tenencia definitiva, la resolución que difiere su tratamiento para la oportunidad en que "exista regulación de honorarios firme y consentida" es inapelable por facultades privativas del magistrado."

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