R., J. D. S/ABUSO SEXUAL (IPP 03-00-2217-24) (J. G N°3)
El Ministerio Público Fiscal apeló el rechazo a la declaración testimonial de la menor víctima como anticipo extraordinario de prueba. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión del juez de primera instancia, permitiendo la recepción de la declaración bajo el marco del Código Procesal Penal.
Actor: Dra. Graciela Andriuolo Demandado: VIDELA, ARTURO JAVIER Objeto: Recepción de la declaración testimonial de la menor víctima como anticipo extraordinario de prueba. Decisión: Se revocó el rechazo a la declaración testimonial de la menor, permitiendo su recepción como anticipo extraordinario de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado considera que si el testimonio de un menor de edad debe ser recibido como un adelanto extraordinario de prueba, importará un acto con directa validez en un futuro juicio oral." "Es por todo lo dicho que entiendo que las garantías del debido proceso aparecen harto protegidas con este plexo normativo y jurisprudencial, lo cual aventa los riesgos a los que hace referencia el Sr. Juez de Grado para denegar la declaración." "La declaración del art. 102 bis, en los supuestos claramente señalados (delitos tipificados en el Libro II, Título III, del CP y la víctima sea una niña, niño o adolescente menor de 16 años) debe ser tomada como anticipo extraordinario de prueba."
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