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R., J. L. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N ° 18615 IPP 03-00-3996-19/00 UFIJ N° 8 (JEP-18676)

El interno J. L. R. interpuso un incidente para solicitar su inclusión en el Régimen Abierto. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la denegatoria del juez de ejecución, argumentando que el cambio de régimen debe ser progresivo y evaluado adecuadamente.

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Actor: Dr. Carlos Fortini (Defensor Oficial) Demandado: J. L. R. Objeto: Inclusión en el Régimen Abierto. Decisión: Se confirma la denegatoria del cambio de régimen solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El paso al Régimen Abierto, si bien permite al condenado gozar de ciertas libertades, sigue encontrándose siempre dentro de la esfera del Servicio Penitenciario. Por lo tanto, si el Servicio considera viable el cambio de régimen en favor del condenado, no puede el juzgador apartarse sin más de dicha recomendación." "La progresividad en el cumplimiento de las penas debe ser considerada para lograr un paulatino avance del interno por los distintos regímenes disponibles." "El Régimen Abierto sólo puede ser autorizado por el 'Juez de Ejecución o Juez competente' a diferencia de los demás regímenes previstos en la normativa aplicable."

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