(IPP-03-02-001866-24/00) D. P. M. J. S/ DESOBEDIENCIA, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS (J.C.N°2 - 1588-801-2024)
El imputado Maximiliano Jorge Da Ponte apeló la sentencia que lo condenó por desobediencia a una orden judicial y otros delitos. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, sosteniendo que la valoración de pruebas fue correcta y que el juicio abreviado es constitucional.
Actor: No se menciona un demandante específico, ya que se trata de un proceso penal. Demandado: Maximiliano Jorge Da Ponte Objeto: Condena por desobediencia a una orden judicial, violación de domicilio y amenazas. Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez Correccional... manifiesta tener formada su convicción sincera acerca de la existencia material de los siguientes hechos... Las críticas de la defensa, resultan insuficientes y no conmueven en lo más mínimo las conclusiones del a quo." "En relación al planteo de inconstitucionalidad del instituto del Juicio Abreviado... evidencia una mera discrepancia subjetiva con el articulado legal." "En suma, dado el endémico problema de la sobrecarga de los tribunales penales... la solución del 'juicio abreviado' se presenta como una alternativa que debería tal vez probársela más a fondo, antes de consagrar tan severamente su ilegitimidad."
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