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.................... S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 13439 IPP 03-02-004667-16 Y 03-02-002948-17 UFIJ N°6 (J.E.P. 18639)

El penado O. M. interpuso un incidente de apelación contra la denegación de libertad asistida y salidas transitorias. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de ejecución, argumentando que no se cumplen los requisitos para acceder a dichos beneficios.

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Actor: Dr. Carlos Alberto Fortini (Defensor Oficial) Demandado: O. M. Objeto: Libertad asistida y salidas transitorias Decisión: Se confirma la denegación de la libertad asistida y salidas transitorias

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que el penado no se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios aquí en trato, dada la sugerencia del Acta dictamen elaborado por el DTC; considerando necesario y fundamental llevar adelante la indicación del Lic. D´Amico en el informe psicológico, por cuanto sugiere continuar fortaleciendo la vía tratamental sostenida durante toda la pena privativa." "La norma exige no sólo un concepto favorable respecto de la evolución del penado, sino también sobre el efecto beneficioso que las salidas puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado; y lo cierto es que justamente en este extremo el Acta Dictamen del Departamento Técnico Criminológico sugiere la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto O. V. , M. (F.C.N° 656.406) en el beneficio de Salidas Transitorias."

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