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D. C. F. S/ AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA (ART. 149 BIS, 239 Y 55 C.P.) A R. L. D. EN XXXXX (IPP 03-01-1387-22) 3761 J.C.N°3

El imputado Carlos Fernando Díaz apeló la condena a ocho meses de prisión por amenazas y desobediencia a una orden judicial. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la prueba presentada era suficiente para acreditar la materialidad delictiva.

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Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Carlos Fernando Díaz Objeto: Condena por amenazas y desobediencia a una orden judicial Decisión: Se confirma la condena a ocho meses de prisión y se revoca la condicionalidad de penas anteriores, unificando la condena en dos años de prisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante veredicto y sentencia dictados con fecha 11 de febrero del año en curso el Señor Juez Correccional dispuso... CONDENAR al imputado CARLOS FERNANDO DÍAZ, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN...". "En tales condiciones no encuentro presente ningún vicio de arbitrariedad o absurdo en la valoración de la prueba ni una errónea aplicación de las normas sustantivas, o una vulneración a garantías constitucionales." "El principio de congruencia exige que, entre la acusación y la sentencia, exista identidad en el hecho que se juzga... y ello es lo que ha ocurrido desde el inicio de la IPP 03-01-1387-22..."

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