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LOMBARDO MELINA ABIGAIL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó la sentencia que dispuso la restricción de capacidad de M. A. L., manteniendo la imposición de costas al causante debido a la falta de motivos para apartarse del principio general en la materia, en línea con la doctrina y antecedentes de la Sala.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso involucra a M. A. L., a quien un juez de primera instancia le restringió la capacidad jurídica y designó un apoyo, en un proceso iniciado por su representante legal. La Asesoría de Incapaces apeló argumentando que la carencia de bienes de la persona vulnerable justificaba que las costas y honorarios fueran soportados por su orden, y solicitó la exención de pago de honorarios regulados. La Cámara analizó el artículo 628 del CPCC y la doctrina aplicable, concluyendo que no existían motivos para apartarse del principio que impone la imposición de costas al causante en estos procesos, dado que la sentencia de primera instancia fue fundada en los antecedentes y en la normativa vigente, sin errores inexcusable que justificaran lo contrario. La Sala confirmó la resolución de primera instancia y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la persona con capacidad restringida. Fundamentos principales: "El art. 628 CPCC dispone que 'los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa.' La doctrina sostiene que en procesos de insania, las costas deben correr por cuenta del insano, salvo en casos de buena fe, error excusable o mala intención del denunciante. La sentencia de primera instancia se fundamentó en que no existían motivos para apartarse de este principio, en línea con antecedentes jurisprudenciales, y en la normativa aplicable. La Sala concluyó que no hay razones para modificar dicha decisión, sosteniendo que 'los gastos ocasionados por la sustanciación del proceso no recayeron sobre el patrimonio del mismo, sino que corresponden al patrimonio del incapaz, en línea con la doctrina y la normativa vigente.'" Votos disidentes: No existen votos en disidencia relevantes.

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