CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE ALBERDI 233/261 DE RAMOS MEJÍA (57) C/ EGÜEZ MAGARIÑOS DORA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y la relación de consumo en un proceso ejecutivo por expensas comunes. El tribunal sostuvo que el título de deuda cumple con los requisitos legales y que no existe relación de consumo entre las partes, confirmando la validez del cobro y la aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por el Consorcio de Propietarios del edificio en Ramos Mejía, representado por su administrador, para el cobro ejecutivo de expensas adeudadas por Dora Egüez Magariños, respecto de 29 espacios guardacoches, por un monto de $2.711.653, sin intereses. La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, y ordenó el pago. La ejecutada apeló, alegando que existía relación de consumo, que el certificado de deuda era insuficiente y que los intereses aplicados eran excesivos. La Cámara analizó los agravios, concluyó que no existía relación de consumo, ya que el administrador actúa en representación del consorcio y no como proveedor, y que el certificado de deuda cumple con los requisitos legales, detallando períodos y montos, además de estar suscripto por el administrador y miembros del consejo, en conformidad con la ley y la normativa aplicable. Respecto a los intereses, el tribunal confirmó su limitación a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 50% moratorio, por considerarse adecuada y en línea con la jurisprudencia. La Cámara rechazó los agravios, confirmó la sentencia y condenó en costas a la ejecutada.
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