BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ ALVAREZ DEFELIPPE CRISTIAN THOMAS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de cobro por deuda bancaria y confirma la validez del saldo deudor y los intereses aplicados, incluyendo intereses compensatorios y moratorios, además del IVA. La Cámara hace lugar al recurso y ordena el pago de la suma principal y accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco Santander Argentina S.A. demanda a Cristian Thomas Alvarez Defilippe en un proceso ejecutivo por una deuda de $5.470.243,01, correspondiente a saldo de cuenta corriente, más intereses, IVA, gastos y costas. La sentencia de primera instancia ordena el cobro y confirma la validez del saldo, aplicando intereses activos desde la mora, incluyendo intereses compensatorios y moratorios, con un límite del tasa activa del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50%. La sentencia también considera la inclusión del IVA en los intereses, en línea con la normativa tributaria y jurisprudencial. La mora se considera constituida a partir del 14/11/2024, fecha en la que se practicó la diligencia de intimación de pago y citación de remate, dado que no se acompañaron cartas documento ni acuse de recibo. La condena en costas se impone al ejecutado, y se ordena el pago total del capital y accesorios. La Cámara de Apelaciones hace lugar al recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia y los criterios de interés y actualización aplicados. Fundamentos principales: "Que en autos se persigue el cobro de una deuda instrumentada por un saldo deudor de cuenta corriente N° 074 -145570 por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 01/100 ($ 5.470.243,01) contra el ejecutado CRISTIAN THOMAS ALVAREZ DEFELIPPE con más I.V.A., intereses, gastos y costas del juicio." "considera la Suscripta que el ejecutado debe ser interpelado en forma previa para que conozcan el monto y la exigibilidad del crédito, presupuesto necesario para que pueda configurarse el estado de mora" "la mora tuvo lugar a partir de la fecha en que se practicó la diligencia de intimación de pago y citación de remate, esto es 14/11/2024" "corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de mora hasta el momento de efectivo pago" "los intereses compensatorios se consideran connaturales de la cuenta corriente y corren durante la vigencia del contrato y no se detienen una vez cerrada la cuenta, sino que persisten devengándose naturalmente" "los intereses moratorios devengan desde la constitución en mora, en este caso 14/11/2024, y no podrán superar la tasa activa del Banco de
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