VERON ENZO GREGORIO C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó los rubros indemnizatorios por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, privación de uso y daño punitivo, en un caso de incumplimiento contractual de seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Enzo Gregorio Verón, demandó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. por daños derivados del incumplimiento de la cobertura de la póliza de seguro del vehículo robado. La sentencia de primera instancia le reconoció una suma de $7.525.000 y desestimó diversos agravios relacionados con daños morales, privación de uso, daño punitivo, publicidad de la sentencia y gastos de mediación. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que la indemnización por daño moral y privación de uso debía incrementarse, y que el daño punitivo, en función de la gravedad del hecho, resultaba procedente. La Cámara confirmó la totalidad de la sentencia en cuanto fue materia de agravios, modificando únicamente los montos de los rubros indemnizatorios y condenando en costas a la parte demandada. La decisión se fundamentó en que la conducta de la aseguradora resultó gravemente reprochable, violando derechos constitucionales y principios de protección al consumidor, y que la gravedad del incumplimiento justificaba la aplicación de daños punitivos. Fundamentos principales: "El daño moral puede 'medirse' en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial sufrido por la víctima... La dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida" (párrafos 145 y 146). "El daño punitivo tiene como finalidad castigar conductas graves, disuadir futuras infracciones y sancionar el comportamiento reprochable, especialmente en relaciones de consumo donde la vulnerabilidad del consumidor es evidente" (párrafo 183). "El incumplimiento de la aseguradora, con la negativa de cobertura sin fundamentación suficiente, y la traba de una investigación neurolingüística que pretendía desvirtuar la denuncia, constituyen conductas que justifican la imposición de daño punitivo en atención a la gravedad y las circunstancias del caso" (párrafo 184).
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