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S. S. E. C. C/ C. J. D. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que impuso las costas al alimentante, rechazando el recurso de apelación del demandado y sosteniendo que, en materia de alimentos, las costas deben ser soportadas por el obligado al pago, incluso si cuenta con el beneficio de litigar sin gastos, en virtud del principio de que las costas no deben afectar la finalidad asistencial de la prestación alimentaria.

Recurso de apelacion Alimentos Costas Litigar sin gastos Obligacion alimentaria Doctrina jurisprudencial Mejora de fortuna Homologacion de acuerdo Responsabilidad del alimentante Proceso civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, S. S. E. C. C., demanda alimentos a C. J. D. S. y el tribunal de primera instancia homologó un acuerdo entre las partes y impuso las costas al alimentante, en este caso, el demandado. La apelación del demandado cuestiona la imposición de costas, alegando que posee el beneficio de litigar sin gastos y que sus ingresos apenas alcanzan para su subsistencia y la de sus hijos, por lo cual inició un beneficio de litigar sin gastos y no debería soportar costas. La Cámara de Apelaciones analiza el carácter asistencial de la prestación alimentaria y la doctrina jurisprudencial que establece que las costas en los procesos de alimentos deben recaer generalmente en el obligado, pues su finalidad es garantizar la subsistencia del alimentista y no penalizar al litigante perdidoso. Además, se explica que el beneficio de litigar sin gastos no exime de la obligación de pagar costas, sino que la eximición se condiciona a la mejora de fortuna del beneficiario. La sentencia concluye que no existe motivo para modificar la imposición de costas y confirma la resolución apelada. La Cámara destaca que, en materia de alimentos, las costas deben ser soportadas por el alimentante, incluso en homologaciones de convenios, y que la imposición de costas no contraviene el beneficio de litigar sin gastos, dado que estas son independientes y sujetas a la mejora de fortuna del beneficiario.

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