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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la decisión de rechazar el recurso de casación interpuesto por Mariano Néstor Julio Arias contra la sentencia que lo condenó por tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor particular, Dr. Oscar Serrano, interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Mariano Néstor Julio Arias a 4 años de prisión por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. La Sala I del Tribunal de Casación Penal evaluó la admisibilidad del recurso y concluyó que no prosperaba, ya que los planteos de la defensa se basaban en una interpretación diversa del material probatorio, sin demostrar arbitrariedad ni valoración insuficiente. La sentencia consideró que la evidencia, incluyendo las incautaciones, las conversaciones telefónicas y las declaraciones testimoniales, acreditaba la finalidad de comercialización, y que la calificación legal y la pena pactada estaban en línea con la ley. La defensa pretendía modificar la calificación a tenencia simple o para consumo personal, pero el tribunal sostuvo que la ultrafinalidad del hecho quedó acreditada por las circunstancias y el análisis pericial, y que el proceso de juicio abreviado limitaba los planteos del recurrente a los argumentos ya expuestos. Finalmente, se rechazó el recurso por improcedente, confirmando la sentencia de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado, en debido tiempo y contra un pronunciamiento definitivo de juicio abreviado en materia criminal. Al respecto, cabe destacar que, al haberse escogido en autos el procedimiento de juicio abreviado (art. 395 c.c. y s.s. del C.P.P.), la posibilidad fáctica de evaluar la prueba es idéntica a la que tuvo el a quo, por existir par conditio en éste y el ad quem, siendo que las actas sobre las que falló el primero, y que constan instrumentalmente en el expediente, son las mismas que ahora se someten a examen de este Tribunal. Por ello, la posibilidad de conocimiento es la misma que tuvo el juez con la sola restricción de los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de los agravios (art. 434 c.c. y s.s. del C.P.P.)." "El sistema probatorio consagrado por el art. 210 C.P.P. no prevé formas determinadas para acreditar un hecho delictivo, lo que procura afianzar la búsqueda de la verdad como objeto del proceso, e impide sostener que sus reglas sometan la convicción acerca de un determinado hecho o circunstancia, a su comprobación por un medio de prueba específico." "En este caso, la apreciación de la prueba, incluyendo las incautaciones, las conversaciones telefónicas y las declaraciones de testigos, fue coherente

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