G.M.J. C/E.C.J. Y OTRO S/ALIMENTOS S/CUADERNILLO DE APELACION ART. 250 DEL C.P.C.C.
El actor apeló la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en un 25% de los ingresos del demandado. La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria, estableciéndola en un 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil, considerando las necesidades del menor y las posibilidades del alimentante.
Actor: Julieta María G. Demandado: Carlos Javier E. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria fijada en primera instancia. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la cuota alimentaria a un 60% del SMVM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es una consecuencia de la patria potestad... y pesa sobre ambos progenitores por igual... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y modificar la cuota alimentaria fijándola en el equivalente al 60 % del SMVM." "El Código sigue los lineamientos que establecía el código derogado... la obligación de los alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento..." "Los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor... sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes..."
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