C.C. C/ P.D.A. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en favor de su hija. La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria a 2 SMVM más el 50% de la matrícula y cuota del colegio, considerando las necesidades de la menor y la capacidad económica del demandado.
Actor: C.C. Demandado: P.D.A. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es una consecuencia de la patria potestad... y pesa sobre ambos progenitores por igual." "El Código sigue los lineamientos que establecía el código derogado... la obligación de los alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento." "En este sentido, Grosman expresa que 'El concepto de necesidad tiene, entonces, un aspecto objetivo gestado en el proceso histórico y un contenido subjetivo derivado de las particularidades características del niño.'" "Por aplicación del derecho de igualdad... la obligación alimentaria recae en ambos, con independencia de que el cuidado personal del hijo esté en cabeza de uno de ellos." "Corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios expuestos y modificar la cuota estimada en la instancia de origen fijándola en el equivalente a 2 SMVM con más el 50 % de la matrícula y de la cuota del Colegio al que concurre la menor."
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