R. D. N. S/ S. J. L. S/ ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA
R. D. N. promovió acción de compensación económica contra S. J. L. por el cese de su unión convivencial. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, fijando una compensación económica a favor de la actora equivalente al 10% del haber jubilatorio del demandado.
Actor: R. D. N. Demandado: S. J. L. Objeto: Compensación económica derivada del cese de la unión convivencial. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación, fijando una compensación económica a favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compensación económica se alza como un correctivo que pretende evitar las injustas desigualdades que el cese de la unión convivencial o el divorcio provoca como consecuencia de las diferentes capacidades de obtener ingresos que se desarrollaron y consolidaron durante la vida en común." "La finalidad de esta figura es morigerar desequilibrios económicos entre los convivientes, inmediatamente después de extinguida la relación, y que tengan su origen en el cese de la vida común." "A falta de acuerdo de partes y conforme surge del art. 524 del CCyC, para la procedencia de la compensación la ley exige los siguientes requisitos o elementos: a) la existencia de un desequilibrio manifiesto, en el sentido de relevante."
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