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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Zabala contra la denegatoria de la eximición de prisión. La Cámara sostuvo que la resolución impugnada no presenta gravedad institucional ni cuestiones federales que justifiquen la vía extraordinaria y que la valoración de los riesgos procesales fue adecuada.

Recurso de casacion Denegatoria de excarcelacion Gravedad institucional Cuestiones federales Derechos constitucionales Riesgos procesales Valoracion probatoria Arbitrariedad Garantias del debido proceso Libertad personal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor particular de Cristian Alberto Zabala interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó la denegatoria de la eximición de prisión, argumentando que la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías fue arbitraria, basada únicamente en la gravedad del hecho y la expectativa de pena, sin evaluar los extremos del art. 148 del CPP, y vulnerando garantías del debido proceso. La Cámara de Casación analizó si la resolución judicial afectaba derechos constitucionales de relevancia federal o implicaba gravedad institucional, concluyendo que no existían tales circunstancias. Además, consideró que la valoración de los riesgos procesales fue fundada en elementos probatorios y en la motivación del fallo, y que las cuestiones planteadas por la defensa tenían carácter procesal y no federal. La Cámara remarcó que la doctrina de la arbitrariedad requiere una vulneración grave y evidente, que en el caso no se verificó, y que no se presentaron motivos para intervenir en la decisión de la Cámara de apelaciones. Fundamentos principales: "La resolución cuestionada no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego principios básicos de la Constitución Nacional." "El pronunciamiento no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido, pues los jueces valoraron la calificación legal de los hechos y los peligros procesales constatados." "Que la crítica se asienta sobre cuestiones propias de derecho procesal, temáticas ajenas a la vía extraordinaria." "En rigor de verdad, la crítica se basa en disconformidad con la valoración de la prueba y los riesgos procesales, pero ello no configura una arbitrariedad que amerite la intervención de esta instancia." "Por todo ello, la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no permite corregir en tercera instancia decisiones que no vulneren principios constitucionales o derechos de incidencia constitucional."

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