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.................... S/RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria y rechazó la queja por carecer de gravedad institucional o cuestión federal. La resolución se fundamentó en la falta de vulneración de derechos constitucionales y en el análisis razonable de los agravios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Defensora Particular, Dra. Flavia Karina Beatriz Astray, interpuso queja contra la denegatoria de la prisión domiciliaria a Kevin Alexander Cristian Aquino por parte de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín, argumentando que la resolución resultaba arbitraria, que contradecía principios constitucionales y que omitió considerar agravios vinculados al arraigo, la contención familiar, y un proyecto laboral. La Sala I del Tribunal de Casación Penal evaluó la queja y concluyó que no correspondía concederla, ya que la resolución impugnada no excedía los límites de la legalidad ni afectaba principios constitucionales esenciales. El tribunal resaltó que la decisión de los jueces de instancia fue fundada en un análisis racional de las constancias y de la situación procesal del imputado, sin que se configurara gravedad institucional ni cuestión federal que habiliten el recurso extraordinario. La doctrina y jurisprudencia citadas respaldan que la resolución no presenta carácter de arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, y que la queja debe ser rechazada. Fundamentos principales: "El pronunciamiento cuestionado no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional." "El pronunciamiento no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido, pues los Jueces de Cámara, luego de analizar las constancias de la causa, concluyeron que la situación del encartado no encuadra en los supuestos de los arts. 159 y 163 del CPP y que, en la presente, se mantienen los peligros procesales valorados al momento de dictar la prisión preventiva." "El recurso de casación no prospera, ya que los agravios presentados no muestran una vulneración constitucional o una cuestión federal que amerite su tratamiento en instancia superior."

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