FREYRE ANA ELISABETH C/ DARRETA JUAN PEDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios contra el local bailable Selfie y sus responsables fue aceptada, condenándose a los demandados a pagar $9.200.000 por daños y perjuicios, más intereses y costas, debido a la responsabilidad del organizador en la agresión ocurrida en el evento estudiantil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue interpuesta por FREYRE ANA ELISABETH y su hijo ACOSTA ANGEL LEONARDO, contra GARCIA MARIO ALBERTO, propietario del local "Selfie", y otros, por lesiones sufridas en un evento. Se acreditó que en un evento en dicho local, el 15/09/2015, el menor fue agredido por el hijo del demandado, causando lesiones físicas y secuelas psicológicas. La sentencia consideró la responsabilidad del organizador y propietario del local por incumplimiento en las medidas de seguridad, y en base a ello, condenó a los demandados a pagar $9.200.000, intereses y costas. Se fundamentó que la responsabilidad del organizador de espectáculos públicos es contractual, basada en la ley 24.240, y que la obligación de seguridad es de resultado, debiendo adoptar todas las medidas razonables para prevenir daños, lo que en este caso no fue probado por los demandados. La valoración probatoria, incluida la declaración de testigos y los informes periciales, permitió concluir que el hecho ocurrió en el local y que los responsables incumplieron sus obligaciones, generando la responsabilidad civil. La cuantificación de la indemnización consideró daños emergentes, incapacidad física y psíquica, daño moral y consecuencias no patrimoniales, fijándose en $9.200.000, con intereses desde 15/09/2015. Las costas se impusieron a los vencidos.
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