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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 106.852 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El recurrente interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal en su condena. La Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la agravante es aplicable al delito de homicidio y que no se demostró error en la interpretación de la norma.

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Actor: Doctor José María Hernández (defensor oficial adjunto de Casación) Demandado: Luis Gerardo Hoyos Objeto: Inaplicabilidad del art. 41 bis del Código Penal en la condena por homicidio y otros delitos. Decisión: Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de mérito tuvo por acreditado que: [...] Luis Gerardo Hoyos, alias 'Nego', tras discutir con Mauricio Esteban Gilbert, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego con la cual le disparó al nombrado en el muslo derecho, provocándole una fractura en el fémur derecho [...]". "La defensa incurre en un viraje argumental que obsta a la procedencia de su reclamo (doctr. art. 451, CPP). [...] el mero disenso o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado". "La doctrina legal de esta Corte establece que la agravante contenida en el art. 41 bis del Código Penal es aplicable al delito de homicidio [...]".

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