.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 111.001 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.- Y SU ACUM. P-136824-Q, CARATULADA AGUIRRE, ALEXIS LAUTARO S/ QUEJA EN CAUSA N° 111.001 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
Los imputados Juan José Cristaldo y Alexis Lautaro Aguirre interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley tras ser condenados a prisión perpetua por homicidio agravado. La Corte rechazó los recursos, confirmando la calificación de homicidio alevoso y la coautoría funcional en el hecho.
Actor: Nicolás Agustín Blanco; José María Hernández Demandado: Juan José Cristaldo; Alexis Lautaro Leonel Aguirre Objeto: Inaplicabilidad de ley respecto a la condena por homicidio agravado. Decisión: Se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa denuncia la errónea aplicación del art 80 inc. 2 del Código Penal. [...] Con ello quiero significar que los acusados profundizaron al extremo la borrachera de la víctima, llevándolo al descampado cuando estaban mermadas sus posibilidades de defensa, pues no podía siquiera mantener el equilibrio." "La alevosía no solo se configura por el traslado al descampado, sino porque el fomento de la ingesta de alcohol a la víctima la puso en un estado de embriaguez que lleva ínsito la mengua de la resistencia y de ahí que se actúe sobre seguro." "La Casación determinó, a partir de las pruebas colectadas, que los imputados trasladaron a la víctima a un terreno baldío, previo fomentar una ingesta de alcohol que la puso en un total estado de embriaguez [...] entendiendo que el dolo se proyectó sobre el consciente aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima."
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