C. L. A. C/ A. S. L. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El actor apeló la sentencia que decretó su divorcio sin fijar la fecha de extinción de la comunidad. La Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar al recurso y establecer que dicha extinción opera retroactivamente al 30-5-2024, fecha de notificación de la demanda.
Actor: L. A. C. Demandado: S. L. A. Objeto: Fijación de la fecha de extinción de la comunidad de bienes tras el divorcio. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se fijó la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al 30-5-2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se debe valorar que los efectos de la extinción de la comunidad a una u otra fecha, no resulten inequitativos o abusivos para los cónyuges por existir fraude o abuso del derecho." "Ahora bien, si la separación de hecho preexiste al pedido de divorcio... el juez se encuentra facultado para modificar la extensión del efecto retroactivo de la sentencia y fijarla considerando la fecha en que aquélla se produjo." "Finalmente, frente a posiciones encontradas, nada impide al juez el dictado de la sentencia pues, en efecto, el decreto de divorcio no debe conllevar necesariamente un pronunciamiento sobre el momento en que se puso fin a la comunidad."
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