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S. V., M. C/ J., M. R. S/ALIMENTOS

El demandado apeló la resolución que fijó la cuota alimentaria en $ 483.333 para su hija adolescente. La Cámara de Apelaciones modificó el monto y estableció la cuota en el 75% del índice de crianza publicado por el INDEC, considerando las necesidades de la menor y la capacidad económica del progenitor.

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Actor: M. C. S. V. Demandado: M. R. J. Objeto: Fijación de la cuota alimentaria para la menor E. J. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se modifica la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regulación legal de los alimentos como derecho humano fundamental... se presumen los gastos indispensables para su subsistencia y desarrollo personal en cuanto se trata de erogaciones ineludibles -comida, vestimenta, educación, asistencia, salud, vivienda, esparcimiento-." "Sin embargo, tal circunstancia no fue acreditada en primera instancia... resulta útil atenerse a la canasta de crianza de la primera infancia... corresponde, abonar a cada progenitor la mitad de dicha suma (50%)...". "Propongo -modificando la base de cálculo de la pensión-, ponderando las necesidades a cubrir de una adolescente de 16 años... fijar la cuota alimentaria en el monto equivalente al 75 % del índice de crianza que publica mensualmente el INDEC..."

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