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.................... S/ QUEJA EN CAUSA Nº 84.727 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I.-

Los imputados Luis Alberto Cardozo y Ernesto Ariel Molina interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tras ser condenados a penas de prisión por coacción agravada. La Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso, sosteniendo que no se vulneró la garantía del ne bis in idem al ordenar un nuevo juicio.

Recurso de queja Coaccion agravada Ne bis in idem Garantia constitucional Doble juzgamiento Nuevo juicio Tribunal de casacion Procedimiento penal Derecho a defensa Sentencia condenatoria

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Luis Alberto Cardozo; Ernesto Ariel Molina Objeto: Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por violación a la garantía del ne bis in idem. Decisión: La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denuncia de vulneración a la garantía del ne bis in idem y la prohibición de doble juzgamiento no es de recibo. La competencia del tribunal del control horizontal se ceñía a revisar el fallo condenatorio -completo
- de la Sala III, pero no el veredicto originario de primera instancia... el juicio de reenvío para la realización de un nuevo juicio era necesario y no estaban dadas las condiciones para asumir competencia positiva." "No cualquier nulidad permite retrogradar el juicio, pero -como contracara
- no toda anulación a fin de enmendar los actos esenciales del juicio viciado importa un bis in idem prohibido... el recurrente no logra demostrar que la decisión adoptada por el Tribunal de Casación Penal de anular el veredicto condenatorio dictado por los jueces de la Sala III... encaje en los supuestos mencionados por reposar la misma en 'consideraciones rituales insuficientes'...".

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