MUNICIPALIDAD DE PINAMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 14.798 (ARTS. 6 INC. 1, 12, 14, 15, 16, 17, 18 INCS. 1 Y 3)
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar promovió acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley 14.798, alegando que invaden competencias delegadas al gobierno nacional. La Corte declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de dicha ley por afectar la autonomía municipal y regular materias que corresponden al ámbito federal.
Actor: Municipalidad de Pinamar Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. "a", 12, 14, 15, 16, 17, 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 por invadir competencias del Congreso nacional, rechazándose la inconstitucionalidad del art. 6 inc. "a".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha sostenido que los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798 regulan relaciones laborales que corresponden al ámbito del derecho federal, según lo establecido en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. Así, se concluye que la Provincia ha incurrido en un exceso de competencias al legislar sobre estas materias." "La inconstitucionalidad de leyes requiere que el interesado demuestre cómo la norma cuestionada contraría la Constitución causándole un agravio. En relación al art. 6 inc. 'a', la actora no ha demostrado el alegado avasallamiento de garantías constitucionales." "Por lo tanto, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: