MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 14.798
El municipio de Mar Chiquita solicitó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 14.798 alegando que exceden la competencia provincial y afectan su autonomía. La Corte declaró parcialmente fundada la demanda, inconstitucionalizando varios artículos que regulaban relaciones laborales en materia de guardavidas.
Actor: Municipalidad de Mar Chiquita. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 14.798 que regulan las relaciones laborales entre el municipio y los guardavidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia regulada es propia del ámbito de competencia que las provincias han delegado en forma expresa en el gobierno federal y que, entonces, exclusivamente el Congreso nacional se encuentra facultado para legislar sobre el particular (art. 75 inc. 12, Const. nac.), no pudiendo los estados provinciales ejercer tal potestad (art. 126, Const. nac.) so riesgo de avasallar el principio consagrado en el art. 31 de la carta fundamental." "Los arts. 6 inc. 'a', 13, 19 inc. 'a' y 22 incs. 'c' y 'd' no presentan la incompatibilidad constitucional alegada por la actora, dado que se refieren a aspectos que pueden ser regulados por la provincia en el ejercicio de su poder de policía." "Se hace lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798, los cuales regulan relaciones de trabajo en materia delegada al Congreso de la Nación."
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