BARONE, ESMILDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena la reformulación de la planilla de liquidación del actor, confirmando la inconstitucionalidad de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c) de la ley 20.628 y art. 115 de la ley 24.241 en cuanto ordenan retención del impuesto a las ganancias. La decisión se fundamenta en que la liquidación inicial contenía errores en la actualización de la PBU y en el descuento del pago realizado por ANSES, y que la jurisprudencia de la CSJN respalda la invalidez de la retención. Además, se mantiene la postura reiterada de que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y que el cumplimiento de la sentencia debe garantizarse mediante la reformulación de la liquidación por un perito oficial.
¿Quién es el actor?
Esmildo Antonio Barone
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en su haber previsional, específicamente la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y la corrección en la liquidación de su prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación sea reformulada por un perito contador oficial, considerando las observaciones realizadas respecto a errores en la actualización de la PBU y en los descuentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó el informe del contador del tribunal, concluyendo que no se superaron los topes establecidos para la PBU y que las remuneraciones históricas estaban correctamente actualizadas según la sentencia de primera instancia y la normativa aplicable. Respecto a la Prestación Básica Universal, la Cámara afirmó que la sentencia de primera instancia, confirmada por la alzada, estableció que no había errores en su cálculo, y que esa decisión quedó firme y consentida, invocando la doctrina de la cosa juzgada y la seguridad jurídica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la cosa juzgada configura un pilar de la seguridad jurídica, y que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado, por lo cual se ordena reformular la liquidación. En relación al impuesto a las ganancias, la Cámara recordó que su postura ha sido reiterada y que la ley 20.628 no puede seguir siendo aplicada en contra de los precedentes de la CSJN, por lo que el recurso en ese punto no prospera. Se impusieron las costas en ambas instancias en el orden causado y se regularon los honorarios del letrado.
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