ORTEGA, JOSE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recálcular y reajustar el haber inicial del actor, en línea con los precedentes judiciales, y desestima los planteos de inconstitucionalidad y otros agravios. La decisión se fundamenta en la aplicación del precedente “Elliff”, la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y la correcta aplicación de los parámetros legales y jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Nicolás Ortega, reclama la actualización de su haber previsional desde 2013, tras un rechazo administrativo del recálculo por parte de la ANSES. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo conforme a las pautas del fallo “Elliff”, aplicando el índice del I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 y la Ley 26.417 posteriormente. La Sala sostiene que la aplicación del precedente “Elliff” es adecuada, y que la actualización debe seguir los márgenes establecidos por la jurisprudencia y las normas vigentes. Además, se analizan y rechazan las impugnaciones constitucionales respecto a los artículos 9 y 24 de la Ley 24.241, la Ley 27.426, y las leyes de topes previsionales, confirmando la constitucionalidad de dichas normativas. Se declara la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos asociados, y se ratifican las costas en el orden causado. La resolución también confirma la correcta aplicación del criterio de la Corte Suprema en “Villanustre” para la etapa de ejecución, y la validez del régimen de costas y honorarios establecido en la instancia.
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