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PISARELLO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirma la resolución que ordenó el reajuste de haberes previsionales según las pautas establecidas en la sentencia de primera instancia, fundamentando la decisión en la precedencia del fallo “Elliff” y la normativa aplicable, rechazando los agravios por inaplicación del índice I.S.B.I.C. y la imposición de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, beneficiario de una pensión desde 1/06/2015 bajo la ley 24.241, solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue desestimado por silencio administrativo. La Cámara confirma que la actualización debe seguir el criterio establecido en “Elliff”, aplicando el índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 y las pautas de la ley 26.417 desde esa fecha. La demandada cuestionó la aplicación del R.I.P.T.E., pero la Cámara remite a fallos anteriores que ratificaron la aplicación del precedente. Se rechazan los agravios relacionados con la imposición de costas, aplicando el régimen general del CPC, y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada y la normativa vigente, considerando el contexto de la seguridad social y la movilidad previsional. Se ordena el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos aquí establecidos.

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