DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ NARVAJA LUQUE, LEANDRO RAMON s/EJECUCION FISCAL ? Varios
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del abogado de la parte actora, reduciéndola a la mitad respecto a lo resuelto por el juez de grado, respetando el mínimo legal y considerando la división del proceso en etapas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Córdoba revisó la resolución del juez subrogante de Villa María que reguló los honorarios del abogado de la parte actora en $6.284,53, equivalente a 0,10 UMA. La recurrente alegó que se vulneró el mínimo legal establecido en el art. 58 de la Ley 27.423, que fija en 6 UMA el mínimo para honorarios en procesos ejecutivos. La Cámara constató que el juez de grado no especificó los parámetros utilizados para la regulación y que no respetó el mínimo legal, aplicando en cambio un monto menor, específicamente 3 UMA, tras dividir el proceso en etapas según el art. 29 de la Ley 27.423. La decisión se fundamentó en que la regulación de honorarios debe ajustarse a los mínimos establecidos por orden público y que, en este caso, la etapa cumplida corresponde a la mitad del proceso, por lo que procede reducir a 3 UMA la suma regulada. La Cámara también dispuso que las costas de la alzada sean en el orden causado y que no se regulen honorarios a la parte actora por actuar en causa propia ni a la demandada por no actuar profesionalmente en segunda instancia.
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