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QUIÑONEZ, MATIAS DAMIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara modificó la decisión de primera instancia y ordenó revocar la providencia que aprobaba la pago de intereses, argumentando que la parte demandada no había realizado la previsión presupuestaria necesaria para cubrir el crédito en curso. La Sala sostuvo que, según la jurisprudencia y la normativa vigente, los intereses deben ser computados hasta la cancelación total del crédito, incluyendo los intereses devengados hasta ese momento, y que la falta de previsión presupuestaria no exime al Estado de su obligación de abonar los intereses. La Cámara resolvió que la parte demandada debe realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para pagar en su totalidad el crédito reconocido, incluyendo intereses, y revocó la decisión que permitía la ejecución forzada sin dicha previsión.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Prevision presupuestaria Ejecucion forzada Ley 23.982 Ley 25.344 Orden publico Condena judicial Derechos patrimoniales Camara federal


¿Quién es el actor?

Matías Damián Quiñónez y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamo por intereses devengados en un proceso de ejecución de crédito por condena judicial.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y revocó la providencia que aprobaba la liquidación de intereses, ordenando que el Estado Nacional cumpla con la previsión presupuestaria que incluya los intereses devengados hasta el efectivo pago, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y las leyes de orden público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita la doctrina del precedente de la Corte Suprema en la causa “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional”, que establece que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito y que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para cubrir tanto el capital como los intereses. Se destaca que, si bien la ley permite al Estado diferir el pago en caso de insuficiencia presupuestaria, esto no exime al Estado de pagar los intereses devengados. La sentencia también señala que la omisión de la previsión presupuestaria adecuada afecta los principios de racionalidad en la administración pública y los derechos patrimoniales de los particulares, por lo que el Estado debe cumplir con la obligación de pago total.

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