Logo

DIAZ, LUCIANO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y ordenó al Estado Nacional incorporar el suplemento por actividad riesgosa y compensaciones en el haber mensual, considerando que los precedentes judiciales y la jurisprudencia de la Corte avalan el carácter remunerativo y bonificable de dichos conceptos, a pesar de la derogación del suplemento por decreto 142/22, manteniendo así el reconocimiento de derechos adquiridos.

Recurso de apelacion Seguridad social Suplemento por actividad riesgosa Compensaciones Remuneratividad Jurisprudencia Derogacion Derechos adquiridos Tribunal superior Personal militar y civil.


¿Quién es el actor?

Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por actividad riesgosa incorporado por el decreto Nº 836/08, y las compensaciones Vivienda, Racionamiento, Zona y Vestimenta, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia que ordenaba la incorporación de dichos conceptos en el haber mensual, considerando que los antecedentes jurisprudenciales y la doctrina del Máximo Tribunal establecen que los suplementos y compensaciones reconocidos deben ser liquidados con carácter remunerativo y bonificable, aún tras la derogación del suplemento por actividad riesgosa por el decreto 142/22.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala remite a los precedentes “Barrientos”, “Jaras”, “Martinez”, “Mastrangelo”, y la causa “Ramirez”, en los cuales se confirmó el carácter remunerativo y bonificable de los conceptos reclamados, incluso tras la derogación del decreto 142/22, resaltando que “los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa ‘Ramirez’ (Fallos: 335:2275)”. Además, destaca que “el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 el suplemento por actividad riesgosa”, pero ello no afecta derechos adquiridos, que deben ser respetados conforme la jurisprudencia consolidada y principios de seguridad jurídica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar