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MIÑO, FERNANDO EMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo procesal debido a la falta de presentación del memorial por parte de la demandada, dejando firme la sentencia de primera instancia. La resolución se fundamenta en la inobservancia del auto de la causa y en la normativa procesal aplicable.

Recursos procesales Apelacion Desercion Incumplimiento de plazo Normativa procesal Camara federal Autos de la causa Notificacion electronica Articulos 259 y 266 del cpc Sentencia firme.


- Quién demanda: Fernando Emiliano Miño

¿A quién se demanda?

En
- M Seguridad
- PFA
- DTO 380/17

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que decidió no hacer lugar a su planteo en el expediente por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación promovido por la parte demandada, por incumplimiento del plazo de presentación, en virtud del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La parte demandada no cumplió con la orden de presentar agravios en el plazo establecido en el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La causa fue notificada mediante cédula electrónica el 23 de mayo de 2024, y dado que no presentó su memorial en el plazo establecido, la Cámara declaró desierto el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 266 del mismo código.

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