Y., O. c/ EN-VICEJAFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 891418/23 - RESOL 375/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró su incompetencia territorial para entender en el recurso directo presentado por el señor Y.O. y dispuso que las actuaciones sean tramitadas ante la órgano competente en Córdoba, fundamentando que el domicilio del recurrente y la materia del planteo justifican la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
¿Quién es el actor?
Y.O., de nacionalidad turca
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y la autoridad de control
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que denegó el reconocimiento de condición de refugiado y cuestionamiento del decreto 942/2024
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a los fundamentos por los cuales se resuelve y las particularidades resultantes de la aplicación de una nueva normativa, se justifica la distribución de las costas por su orden" y "el domicilio del recurrente (sito en la localidad San Marcos Sierras, Provincia de Córdoba), el Tribunal, como parte integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no resulta competente, en razón del territorio, para entender en el asunto, correspondiendo que las presentes actuaciones tramiten ante la Cámara Federal con competencia dicha localidad, esto es, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba." La sentencia no presenta votos en disidencia.
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