M. G. A. S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana declara inadmisible el recurso de apelación presentado por el Dr. Abel Antonio Albarracín contra la decisión del juez en lo Correccional que eximió a la Municipalidad de Campana del pago de costas, reiterando que no se configura la vía recursiva adecuada en materia de faltas administrativas y que los agravios no afectan garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, el Dr. Abel Antonio Albarracín, recurre contra la resolución del juez en lo Correccional que eximió a la Municipalidad de Campana del pago de costas en un proceso sancionatorio que terminó con la absolución del imputado G. M. La Cámara analiza la admisibilidad del recurso y concluye que, dado que la normativa aplicable (art. 24 inc. 3° del CPP y legislación complementaria) establece que las decisiones en materia de faltas administrativas son sentencias de primera instancia que sólo pueden ser revisadas por las cámaras departamentales si se plantea alguna cuestión federal, y que en el caso no se invocaron tales cuestiones, la vía recursiva no es procedente. Además, se remarca que la revisión judicial fue amplia y que la decisión del juez de grado no resulta arbitraria ni contraria a derecho, sino que responde a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada. La Cámara concluye que no hay afectación de garantías constitucionales y que la presentación del recurrente se trata de una opinión discrepante, por lo que decide declarar inadmisible el recurso. Fundamentos principales: "Se ha cumplido entonces con la garantía de la defensa en juicio y de sus derechos, establecida en el art. 15 de la Constitución Provincial y 18 de la Nacional, toda vez que la actividad jurisdiccional a cargo del órgano administrativo fue sujeta a un control judicial suficiente y amplio." "Ni siquiera el Código Procesal Penal ha reglado una vía recursiva contra lo sentenciado por el Juez en lo Correccional cuando interviene en la revisión de lo resuelto por las autoridades de Faltas Administrativas." "En este esquema al justiciable se le reconoce el derecho a interponer recurso ante un tribunal judicial contra la decisión de un órgano administrativo, y así la revisión judicial efectuada por el Dr. Romañuk fue amplia, comprensiva tanto de los hechos como del derecho tenidos en cuenta por el órgano administrativo." "Los agravios no afectan garantías constitucionales y no justican la intervención de este Cuerpo en estas actuaciones."
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