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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por Rossi y declaró admisible la queja, confirmando la legalidad de la resolución que mantiene la prisión preventiva. La decisión se fundamenta en que la impugnación no presenta cuestiones federales ni motivos suficientes para alterar la decisión de las instancias inferiores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N° 1 que rechazó los pedidos de nulidad y de excarcelación, y convirtió en prisión preventiva la detención de Carlos Francisco Rossi, imputado por delitos de robo triplemente calificado. La queja fue interpuesta por el defensor particular, alegando arbitrariedad y violaciones procesales, particularmente en relación con el análisis del contenido del teléfono celular y el allanamiento en el domicilio de la co-imputada Fernández. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad de la queja y del recurso de casación. El voto del juez Violini sostuvo que la resolución impugnada constituye una decisión interlocutoria que no termina la causa ni produce un efecto equivalente a una sentencia definitiva, por lo que no es revisable por casación. Además, argumentó que la queja no logró demostrar la existencia de cuestiones federales sustanciales, limitándose a repetir agravios sobre la valoración de la prueba y alegaciones de irregularidades sin demostrar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. La Cámara también consideró que las garantías procesales fueron respetadas y que no hubo irregularidades en los procedimientos cuestionados. En consecuencia, declaró admisible la queja y rechazó el recurso de casación, confirmando la prisión preventiva y rechazando la solicitud de audiencia prevista en el art. 458 del CPP. El voto del juez Mancini discrepó en cuanto a la procedencia formal de la queja, pero concluyó que el recurso de casación era inadmisible por no ajustarse a las causales previstas en la normativa procesal, ya que la resolución impugnada no era definitiva ni equiparable a sentencia que permita su revisión mediante casación. La disidencia se fundamentó en la naturaleza interlocutoria del fallo y en la inexistencia de efectos que justifiquen su revisión por esa vía. Finalmente, la mayoría del tribunal declaró admisible la queja, rechazó el recurso de casación y confirmó la legalidad de la resolución que dispuso la prisión preventiva, con costas.

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