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------------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen a uno abierto dictada por el Juzgado de Ejecución Penal, sosteniendo que la falta de dictamen favorable de la Junta de Selección y antecedentes criminológicos justifican la decisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a conocimiento del tribunal por impugnación del interno C J H y recurso de apelación de su defensor, contra la resolución que denegó beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen en el marco del incidente n° INC-24375-STCR. El tribunal analiza los informes técnicos y psicológicos, así como las normativas aplicables, concluyendo que la decisión de denegar los beneficios se encuentra ajustada a derecho, ya que el interno no cumple con los requisitos exigidos por las normativas vigentes, especialmente por la ausencia del dictamen favorable de la Junta de Selección y los informes criminológicos y psicológicos que evidencian un perfil no apto para beneficios transitorios. La Cámara destaca que la progresividad en la ejecución de la pena requiere que el interno demuestre condiciones favorables que aún no se evidencian, y que la evaluación criminológica y psicológica son esenciales para la concesión de estos beneficios. Se cita jurisprudencia que respalda la necesidad de informes favorables para otorgar beneficios y se reafirma la decisión de denegar en base a estos elementos, confirmando así la resolución del juez de grado. Fundamentos principales: "Se halla ajustado a derecho, ya que para usufructuar de las salidas transitorias solicitadas se carece del dictamen favorable del organismo técnico del establecimiento penal (Junta de Selección) acerca del 'concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que salidas transitorias ... puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado', conforme al punto IV del art. 17 de la ley 24.660 y art. 100 de la Ley provincial n° 12256, que exigen de modo previo el asesoramiento de la Junta de Selección en base a la evaluación criminológica." "Los informes criminológicos y psicológicos, además de la evaluación del comportamiento del interno, indican que no se cumplen las condiciones para otorgar los beneficios. La falta de un dictamen favorable y la evaluación negativa de la conducta y la peligrosidad social justifican la decisión de denegación." "El proceso de ejecución de la pena requiere un análisis gradual y individualizado, y en el presente caso, la situación del interno no evidencia aptitud suficiente para acceder a beneficios que permitan su salida transitoria o cambio de régimen, en línea con la doctrina jurisprudencial que prioriza la seguridad y la evaluación criminológica."

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