------------S/ APELA DENEGATORIA DE CAMBIO DE CALIFICACION
La defensa cuestionó la calificación de homicidio en grado de tentativa, solicitando su cambio a lesiones leves y la revocatoria del arresto domiciliario. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, validando la acusación por tentativa de homicidio con dolo eventual y manteniendo la medida cautelar.
Quién demanda: Defensor Particular Dr. Fernando Enrique Bogado, en representación del imputado V E P.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantías Nº 1 departamental, Dr. Román Parodi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cambio de calificación legal del delito de homicidio en grado de tentativa (arts. 79 y 42 del Código Penal) a lesiones leves (art. 89 del Código Penal), y revocatoria de la medida cautelar de arresto domiciliario. La defensa argumentaba ausencia de dolo (intención de matar) y alegaba legítima defensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que mantiene la calificación de homicidio en grado de tentativa y la prisión preventiva morigerada con arresto domiciliario.
Fundamentos principales de la decisión:
En primer lugar, la Cámara confirmó la acreditación de la probable autoría penalmente responsable de V E P en los términos de los artículos 45 del Código Penal y 157 incisos 1ro. y 3ro. del Código Procesal Penal. El tribunal sostuvo que: "los argumentos brindados en la resolución, para tener por acreditado en autos uno de los extremos debatidos (la intencionalidad del autor), resultan harto suficientes, en tanto de las piezas procesales que integran el sub examine, surge debidamente acreditado
- con el grado de convencimiento requerido en el presente estadio procesal
- la probable responsabilidad penal del encartado en el hecho investigado de acuerdo a la mecánica de ocurrencia del ilícito referidas por la víctima y su novia".
Respecto de la materialidad del delito, el tribunal encontró que V E P "al aplicarle un puntazo a López con el arma blanca que llevaba consigo, en la región inferior de la axila izquierda, demuestra su intención de poder alcanzar órganos vitales de la víctima, por lo que surge claramente que el imputado comenzó la ejecución del delito de homicidio, pero no lo consumó por circunstancias ajenas a su voluntad." Esta conclusión se basó en la concordancia de los relatos de la víctima y la testigo presencial, el acta de procedimiento inicial y el informe médico.
La Cámara rechazó la versión del imputado que alegaba legítima defensa (haber sido atacado por seis personas) y que el cuchillo era de la víctima, señalando que "el cuestionamiento defensivo -en orden al material imputativo
- no se hace cargo de la contundencia que emana de las diversas fuentes probatorias identificadas en el pronunciamiento puesto en crisis que desmienten la versión interesada y contradictoria de V en su declaración indagatoria".
En cuanto a la calificación legal, la Cámara aplicó la doctrina sobre dolo eventual en delitos de homicidio, citando jurisprudencia: "el delito de homicidio no requiere dolo específico; basta el dolo eventual o el dolo indeterminado. De ahí que si el accionar del imputado aparece voluntario y ejecutado con un medio que podría razonablemente producir la muerte, aunque haya excedido su propósito expresado de no matar, debe responder al ilícito penal de homicidio en virtud del dolo eventual, en el cual no se fija límite a sus consecuencias." (Cámara Penal Rosario, Sala II, en JA 1986-II-p. 111).
Finalmente, el tribunal concluyó que "la mera opinión discrepante del defensor ha obtenido condigna respuesta en el análisis pormenorizado de las constancias investigativas efectuado por el juez a quo en la instancia de origen" y que "el material de cargo en el cual se sustenta la medida cautelar institucional abastece el umbral exigible a esta altura del proceder investigativo, por existir en autos elementos de convicción aptos, plurales y concordantes en orden a la probable autoría responsable del encartado en el hecho ilícito doloso imputado".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: