.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de los imputados, confirmando las condenas por robo calificado y simple, y rechazando la calificación de tentativa por la falta de acreditación del aptitud del arma de fuego. La decisión se fundamenta en la materialidad del hecho y en la valoración de las pruebas.
- Quién demanda: El defensor oficial de Ezequiel Alejandro Coman y Miguel Pascasio Ovejero.
¿A quién se demanda?
A los imputados, Ezequiel Alejandro Coman y Miguel Pascasio Ovejero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la calificación jurídica del hecho 1, proponiendo que se considere en grado de tentativa y no como robo consumado, y la errónea aplicación del artículo 166 inciso segundo del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechaza el recurso de casación, confirmando las condenas dictadas por el tribunal de primera instancia. La decisión se fundamenta en que las víctimas, mediante sus declaraciones, acreditaron que los imputados tuvieron la plena disposición de los objetos sustraídos en el momento de la aprehensión, aunque esta ocurrió poco después del ilícito. La Sala sostiene que el robo está consumado si el imputado tuvo la posibilidad de disponer de los objetos sin que ello pudiera ser impedido, aunque solo sea por breves instantes, y que en este caso esa condición se cumple. Además, la prueba evidencia que los imputados interceptaron a las víctimas, las intimidaron con un arma cuya aptitud para disparar no pudo ser acreditada, y lograron apoderarse de las pertenencias, circunstancias que configuran la consumación del delito. La Sala también rechaza la calificación de tentativa, dado que la aprehensión ocurrió en un breve lapso y en las inmediaciones del lugar del hecho, lo que indica que los imputados tuvieron la oportunidad de disponer de los objetos. Por todo ello, se concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina de la Corte Suprema y de la Sala en relación a que el robo está consumado si el imputado tuvo la posibilidad de disponer de los objetos sustraídos aunque sea por un breve momento. Se destacó que la aprehensión en cercanías del lugar, con las pertenencias en poder de los imputados, confirma la consumación del ilícito. La acreditación de la aptitud del arma de fuego, aunque no para disparar, también sustenta la calificación legal del hecho. La defensa pretendía que el hecho fuese considerado tentativa, pero el tribunal valoró adecuadamente las pruebas y la situación fáctica. La condena por concurso de delitos y las penas impuestas permanecen firmes. 9
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