.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió casar la sentencia anterior y ordenar una nueva audiencia para actualizar la situación sanitaria del imputado, garantizando el debido proceso y el derecho a ser oído en el marco de la medida de seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó un recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Héctor Nicolás Oyhamburu contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, que fijó un plazo de treinta y cinco años para la medida de seguridad curativa impuesta por homicidio agravado por el vínculo. La defensa argumentó que la resolución carecía de fundamentación y vulneraba principios constitucionales y convencionales, solicitando un plazo menor. La Cámara consideró que el fallo cuestionado integraba la sentencia y que su impugnación por vía de casación era admisible, dado que se trataba de una incidencia en la duración de la medida de seguridad, y que correspondía analizar los principios de proporcionalidad y derechos del imputado en el contexto de la ley de salud mental. La mayoría de los jueces coincidieron en que la resolución del tribunal anterior respetaba la doctrina constitucional y convencional, y rechazaron los argumentos del recurso. Sin embargo, uno de los jueces disidentes sostuvo que la equiparación entre medida de seguridad y pena, y el plazo establecido, vulneraba derechos del imputado, argumentando que la duración debe ser proporcional a la situación clínica y las garantías constitucionales. El Tribunal hizo lugar al recurso, casó la sentencia y ordenó la realización de una nueva audiencia en la que se actualice la situación sanitaria del imputado, garantizando el debido proceso y el derecho a ser oído, en línea con los principios de derechos humanos y la normativa vigente en materia de salud mental.
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